En Piura el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) ofrece Centros de Conciliación Gratuitos (CCG) que permiten a la población acceder a la justicia para la solución de sus conflictos sin necesidad de Juicio, así se dio a conocer en la exposición realizada en la Sala de Conferencias de la Universidad Nacional de Piura.
La Conciliación Extrajudicial se define como la manera rápida y económica de resolver los conflictos con la colaboración de un tercero llamado conciliador. Es que a través de este diálogo se puede superar las diferencias y arribar a acuerdos que satisfacen a todos. Encada caso se firma un Acta de Conciliación que es el documento que expresa la manifestación de la voluntad de las partes en la Conciliación Extrajudicial. Así mismo, el Acta tiene valor de sentencia judicial y de incumplirse puede solicitarse al Juez su cumplimiento.
A su vez el conciliador es s una persona capacitada en conciliación, autorizada por el MINJUS, quien desarrolla su función de manera neutral e imparcial, facilitando comunicación entre las partes.
Entre las ventajas de conciliar tenemos que las partes deciden la solución del problema, disminuyen el tiempo y costos, es confidencial y reservada, evita procesos judiciales y no requiere obligatoriamente la presencia de un abogado.
Igualmente, se puede conciliar desalojos, pago de deudas, indemnización, pago de arrendamiento, otorgamiento de escritura, obligación de dar, hacer y no hacer; división y participación de bienes, ofrecimiento de pago, incumplimiento, resolución de contrato, pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia de hijos y otros derechos de libre disposición.
Este servicio se brinda en los Centros de Conciliación autorizados por el MINJUS, ya sea en Centros de Conciliación Privados o Gratuitos. De igual manera en los Centros ALEGRA (Asistencia Legal Gratuita) en la que se encuentran los Centros de Conciliación Gratuitos.
Para mayores informes en la Calle Tacna Nª 345 –cercado de Piura, Teléfono: 073- 313386. Línea de orientación legal (01) 255-7697.
COMENTA
No hay comentarios:
Publicar un comentario