P. ¿Qué es una Cuenta CTS?
R. La Compensación por Tiempo de Servicio es un beneficio que por Ley le corresponde a todos los trabajadores dependientes, mediante el cual el empleador realiza depósitos a nombre del trabajador en la cuenta bancaria CTS.
P. ¿El cliente que cuente con una cuenta CTS puede disponer de su dinero?
R. De acuerdo a Ley el trabajador sólo tendrá saldo
disponible si el saldo total de CTS es mayor a la suma de los 6 últimos
sueldos brutos mensuales.
Saldo Disponible = 70% x (saldo total CTS – la suma de las 6 últimos sueldos brutos mensuales)
Saldo Disponible = 70% x (saldo total CTS – la suma de las 6 últimos sueldos brutos mensuales)
P. ¿Cuál es el monto mínimo para abrir una Cuenta CTS?
R. No existe un monto mínimo de apertura de una Cuenta CTS.
P. ¿Cómo puedo retirar la parte Intangible de la Cuenta CTS?
R. Presentando la constancia que acredita el cese de la empresa y el documento de identidad.
P. ¿Cuál es el procedimiento para el traslado de la cuenta CTS?
- R. El cliente interesado deberá solicitar a su empleador el traslado de su cuenta CTS a otro banco.
- El empleador deberá escribir una carta al banco que mantiene la cuenta CTS solicitando el traslado requerido por el empleado. A dicho documento se deberá adjuntar la carta de solicitud del empleado, así como una copia de su DNI.
- El banco tenedor de la cuenta hará las gestiones para hacer efectivo el traslado de los fondos.
P. ¿Cómo realizo el cierre de mi cuenta CTS?
R. Acercarse a cualquier agencia Citi con su
documento de Identidad y solicitar en Plataforma el cierre de su cuenta
CTS entregando los siguientes documentos:
- Carta de Cese laboral emitida por la empresa.
- Carta personal de cancelación de CTS o completar carta modelo (en la agencia) con instrucción de liberación de fondos a través de los siguientes medios: efectivo, cheque, abono en cuenta o transferencia interbancaria.
Aprenda cómo calcular su CTS
La Compensación por Tiempo de Servicios o CTS, es un depósito semestral que realiza el empleador, y es considerada una bonificación social de gran importancia para el trabajador en caso de cese. Todo trabajador en planilla y que trabaja como mínimo cuatro horas diarias, tiene derecho a recibir este concepto. A continuación usted aprenderá cómo calcular su CTS.
Para empezar debemos considerar los elementos que participan en este proceso
1. Remuneración computable (RC):
La remuneración computable o RC es un monto proporcional al sueldo del empleador en el último semestre que corresponde al pago de la CTS. Para este fin se considera el sueldo neto del trabajador, el monto de asignación familiar, en caso la tuviera, asimismo la suma total de las horas extras en el último semestre divididas entre seis. Asimismo se le añade un sexto de la última gratificación percibida.
Si usted ha recibido como sueldo S/. 800.00 soles, promedio en los últimos seis meses, y como gratificación el mismo monto, entonces el sexto será S/. 133.33, en total tenemos una RC de S/. 933.33.
Luego de tener la RC, procedemos a hacer la
división de esta entre doce, y multiplicarla por el número de meses
completos que se ha trabajado. En caso haya días por prorratear se
dividirá ese monto entre trescientos sesenta y se multiplica por el
número de días trabajados.
Cómo observamos el cálculo de la CTS no es difícil, solo necesitamos conocer nuestra remuneración computable a la cual le efectuaremos las divisiones necesarias, como se indica en el segundo punto. La CTS es un beneficio social obligatorio, y es el ahorro más importante que tiene el trabajador, durante su vida laboral.
Los conceptos no tomados en cuenta para la suma de la RC son las utilidades, las bonificaciones por estudios, el costo de alimentación del trabajador, los viáticos o transporte por viaje de trabajo.
Esta suma se debe multiplicar por seis (el semestre de cómputo) y dividir entre 12. El resultado será la CTS a depositar.
La Cámara de Comercio de Lima brinda un ejemplo para un trabajador que laboró los seis meses (de mayo a octubre), gana S/.3,000 y el sexto de su ‘grati’ fue S/.500. La sumatoria (S/.3,500) se debe multiplicar por seis y dividirse entre 12. El resultado es una CTS de S/.1,750.
OTROS CASOS
Si el trabajador laboró menos de seis meses, el cálculo se realizará de forma proporcional a ese periodo. Por ejemplo, si en el caso anterior la persona solo hubiera trabajado cuatro meses, los S/.3,500 se multiplicarían por cuatro y se dividirían igual entre 12. Resultado: CTS de S/.1,166.
Y si al 31 de octubre hubiera laborado menos de un mes, no recibiría ahora el depósito de CTS, sino que los días trabajados se sumarán al periodo noviembre 2013-abril 2014, y serán acumulados en el depósito de mayo.
AHORRO BAJO LLAVE
Por otro lado, el abogado laboralista Jaime Cuzquén recordó que se pueden hacer retiros de este fondo pero con restricciones.
El empleado solo puede disponer de hasta el 70% del exceso de seis sueldos de CTS acumulados. “Esto es bueno pues sirve de ahorro forzoso en caso de que el trabajador pierda el empleo”, subraya.
Por ejemplo, si la CTS acumulada es S/.20,000 y el sueldo del trabajador es S/.2,000, los 6 sueldos equivalen a S/.12,000 y el exceso a 6 sueldos será S/.8,000. De ellos podrá retirar S/.5,600 (70% del exceso).
Cómo observamos el cálculo de la CTS no es difícil, solo necesitamos conocer nuestra remuneración computable a la cual le efectuaremos las divisiones necesarias, como se indica en el segundo punto. La CTS es un beneficio social obligatorio, y es el ahorro más importante que tiene el trabajador, durante su vida laboral.
Los conceptos no tomados en cuenta para la suma de la RC son las utilidades, las bonificaciones por estudios, el costo de alimentación del trabajador, los viáticos o transporte por viaje de trabajo.
MAS EJEMPLOS:
¿Cómo calcular cuánto debe recibir el trabajador?
Para ello se debe tomar como referencia el monto del sueldo del empleado (recibido el 31 de octubre) y agregarse un sexto de la gratificación percibida en julio último.Esta suma se debe multiplicar por seis (el semestre de cómputo) y dividir entre 12. El resultado será la CTS a depositar.
La Cámara de Comercio de Lima brinda un ejemplo para un trabajador que laboró los seis meses (de mayo a octubre), gana S/.3,000 y el sexto de su ‘grati’ fue S/.500. La sumatoria (S/.3,500) se debe multiplicar por seis y dividirse entre 12. El resultado es una CTS de S/.1,750.
OTROS CASOS
Si el trabajador laboró menos de seis meses, el cálculo se realizará de forma proporcional a ese periodo. Por ejemplo, si en el caso anterior la persona solo hubiera trabajado cuatro meses, los S/.3,500 se multiplicarían por cuatro y se dividirían igual entre 12. Resultado: CTS de S/.1,166.
Y si al 31 de octubre hubiera laborado menos de un mes, no recibiría ahora el depósito de CTS, sino que los días trabajados se sumarán al periodo noviembre 2013-abril 2014, y serán acumulados en el depósito de mayo.
AHORRO BAJO LLAVE
Por otro lado, el abogado laboralista Jaime Cuzquén recordó que se pueden hacer retiros de este fondo pero con restricciones.
El empleado solo puede disponer de hasta el 70% del exceso de seis sueldos de CTS acumulados. “Esto es bueno pues sirve de ahorro forzoso en caso de que el trabajador pierda el empleo”, subraya.
Por ejemplo, si la CTS acumulada es S/.20,000 y el sueldo del trabajador es S/.2,000, los 6 sueldos equivalen a S/.12,000 y el exceso a 6 sueldos será S/.8,000. De ellos podrá retirar S/.5,600 (70% del exceso).
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