Hola

PiuraNotas2014

Buscar Notas

martes, 26 de agosto de 2014

Ante las desafortunadas declaraciones a un diario local publicadas el 21-08-2014.



Universidad Nacional de Piura 

Universidad Nacional de Piura

Consejo Universitario 

A LA OPINION PÚBLICA

El Consejo Universitario de la Universidad Nacional de Piura, ante las desafortunadas declaraciones a un diario local publicadas el 21-08-2014 y expresadas por el Docente de la Facultad de Economía señor BENJAMÍN BAYONA RUIZ: Sobre las dos asambleas señaló que se ha convertido en un tema “legal”, que deberá ser dilucidado en su momento. “A nosotros solo no interesa la reorganización de la UNP”.

Dichas expresiones generan preocupación en la Comunidad Universitaria ante la probable generación de condiciones para una posible intervención o reorganización de nuestra alma mater, por parte de algunos docentes que se han instalado en una Asamblea Estatutaria paralela a la legalmente elegida y constituida.

Frente a tales hechos, el Consejo Universitario de la UNP en sesión extraordinaria del 22 de agosto del 2014, acordó la imperiosa necesidad de hacer de conocimiento a la comunidad piurana  lo siguiente:

1.               Con fecha 26 de junio del año 2014, el Congreso de la República en uso de sus facultades contenidas en nuestra Carta Magna aprobó la Ley N° 30220 – Ley Universitaria. La citada norma fue promulgada por el Presidente de la República el 08 de agosto, publicada al día siguiente en el Diario Oficial EL PERUANO, entrando en vigencia el 10 de agosto del 2014.

2.               Frente a las afirmaciones de los docentes ARTURO LEONARDO RUIZ CHAPILLIQUEN y LUIS AMARGARITA SÁNCHEZ LÓPEZ quienes se autoirrogan como los Docentes más antiguos de la categoría Principal de la UNP, es preciso  aclarar que, mediante Resolución N° 311-R-84 del 17 de diciembre de 1984, se les reconoce en la Categoría Principal con retroactividad al 03 de diciembre de 1982 según lo informado por la Oficina Central de Administración de Recursos Humanos de la UNP y según Oficio N° 1321-14-J-OCARH-UNP y del Jefe de la Oficina de Remuneraciones, concluyéndose que durante el periodo comprendido  del 03 de diciembre de 1982 y 17 de diciembre de 1984, se  desempeñaron como Docentes de la Categoría Asociado, correlativamente han asumido la carga académica en condición de docentes de la Categoría Asociado.

3.               La Ley N° 30220 – Ley Universitaria en su Primera disposición complementaria transitoria y final de la Ley 30220 – Ley Universitaria prescribe con claridad inequívoca: A la entrada en vigencia de la presente Ley, cesa la Asamblea Universitaria de las universidades  públicas.

Asimismo, la norma dispone que,  a los diez (10) días calendario de la entrada en vigencia de la presente Ley, se conforma en cada universidad un Comité Electoral Universitario  Transitorio y Autónomo, integrado por tres docentes principales, dos docentes asociados y un docente auxiliar, todos a tiempo completo y dedicación exclusiva, que sean los más antiguos en sus respectivas categorías, y por tres estudiantes, uno por cada facultad de las tres con mayor número de alumnos, quienes hayan aprobado como mínimo cinco semestres académicos y ocupen el primer lugar en el promedio ponderado de su facultad. (Subrayados son agregados)

La antigüedad de los docentes se determina en función al tiempo de servicios efectivo en dicha categoría en la universidad; en caso de empate se optará por los de mayor edad. (Subrayados son agregados)

4.               Como se puede apreciar, es la misma Ley quien ordena que para el cómputo del tiempo de servicios es determinante el trabajo efectivo, esto es, la antigüedad se encuentra supeditada a que se haya desempeñado en forma real y efectiva en concordancia con lo prescrito en el literal d) de la tercera disposición transitoria de la Ley 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto: el pago de remuneraciones es por el trabajo efectivamente realizado.

5.               Siendo así, respetuosos del orden normativo   en sesión de Consejo Universitario de fecha 18 de Julio del 2014: Constituyó el Comité Electoral Universitario  Transitorio y Autónomo (CEUTA), presidido por el docente C.P.C. ALFREDO SULLÓN LEÓN, en merito a lo informado por la Oficina Central de Administración de Recursos Humanos de la UNP, dicho docente registra como fecha de Ascenso a la Categoría  Principal el 1 de Junio de1977.

6.               Se cuestiona que, el docente C.P.C. ALFREDO SULLÓN LEÓN, al tener más de 70 años de edad, situación legal que lo inhabilitaría  a formar parte del  Comité Electoral Universitario  Transitorio y Autónomo (CEUTA), sin embargo no están tomando en cuenta que si bien es cierto que el Artículo 84 de la Ley N° 30220-Ley Universitaria dispone que: La edad máxima para el ejercicio de la docencia en la universidad pública es setenta años. Pasada esta edad solo podrán ejercer la docencia bajo la condición de docentes extraordinarios y no podrán ocupar cargo administrativo.

Teniendo en cuenta que el Artículo 18 de nuestra carta Magna reconoce la Autonomía Universitaria en los términos siguientes: Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico.  Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.

Siendo así, en salvaguarda y cumplimiento del mandato constitucional citado, corresponderá al Estatuto de la UNP fijar los alcances del Artículo 84 de la Ley Universitaria, en consecuencia los docentes de la UNP que a  la fecha han superado los 70 años mantienen intangibles sus derechos laborales en tanto el Estatuto Universitario no fije las condiciones y aplicación del mismo.

7.               Al respecto el Tribunal Constitucional en la causa signada en el EXPEDIENTE  N.º 594-99-AA/TCLIMA (CÉSAR ENRIQUE ORREGO ESPINOZA), FUNDAMENTO 4, Que, habiéndose acreditado en autos la decisión de cesar al demandante por límite de edad, se ha vulnerado los derechos constitucionales relativos al trabajo y a la protección adecuada contra el despido arbitrario, ya que por razones de edad se estaría privando a un docente de ejercer la cátedra universitaria, cuando es evidente que el sólo hecho de llegar a una edad determinada, no disminuye necesariamente las aptitudes que se requieren para el ejercicio de las labores propias de un académico; o de desarrollar  funciones administrativas que viene cumpliendo así como las de alta dirección  que por ley le corresponde en el ámbito de sus responsabilidades académicas, que se le puedan encargar;

8.               Lo expresado se reafirma que, a la fecha el Tercer Juzgado Especializado  en lo Civil de Chiclayo, Juez Constitucional Oscar R. Tenorio Torres  - Expediente N° 2768-2014-86-1706-JR-CI-03, en la causa PROCESO DE AMPARO seguida por  LUIS ARMANDO HOYOS VASQUEZ  y  ELMER ORLANDO HUANGAL NAVEDA contra Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, por el cese de la aplicación inmediata del artículo 84 de la Ley 30220-Ley Universitaria: Fundamento Tercero: En mérito al cuarto párrafo del artículo 84 de la Ley N° 30220 “… La edad máxima para el ejercicio de la docencia en la universidad pública es setenta años. Pasada esta edad solo podrán ejercer la docencia bajo la condición de docentes extraordinarios y no podrán ocupar cargo administrativo…”; en consecuencia, en el caso concreto la situación de hecho en que se encuentran los accionantes ha tenido que ser determinada previo procedimiento de adecuación de la ley, conforme a la ley de la materia y demás leyes complementarias. Ello tiene asidero aún más por cuanto conforme al articulado en referencia si bien la edad máxima para ejercer la docencia universitaria es la de setenta años de edad, empero, la misma norma acto seguido refiere que pasada dicha edad los docentes universitarios solo podrán ejercer la docencia de manera extraordinaria.

(…)

ORDENAR al Rector de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo don Mariano Agustín Ramos García, para que dentro de un plazo no mayor de TRES DÍAS, proceda a REPONER provisionalmente a los solicitantes en su Centro de Trabajo y en su puesto habitual al momento de la interrupción laboral, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas al representante del Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones; OFÍCIESE a la entidad demandada, para el cumplimiento del presente mandato judicial.

9.               El día viernes 25 de julio del 2014 se instaló el Comité Electoral Universitario  Transitorio y Autónomo (CEUTA-UNP) con la presencia de la representante de la oficina regional de Coordinación (ORC) de la  Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) Dra. TERESA GIOVANNA DURAND SILVA. Asimismo con fecha 01 de agosto del 2014 se solicitó formalmente al Jefe Nacional de la ONPE señor MARIANO CUCHO el SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y APOYO EN MATERIA ELECTORAL conforme a los formatos y TUPA de la ONPE.

10.            Todas las actividades han sido puestas a conocimiento de la ONPE, desde la instalación y juramentación del CEUTA – UNP hasta la culminación del Proceso Electoral de ELECCIÓN DE MIEMBROS A LA ASAMBLEA ESTATUTARIA  tanto en el estamento docente y estudiantes.

11.            El día miércoles 13 de agosto del 2014, se realizó el Acto de Sufragio del Proceso de ELECCION  DE REPRESENTANTES DOCENTES A LA ASAMBLEA  ESTATUTARIA, con el resultado siguiente:

Total Mesas Instaladas                                           : 03




LISTA
AUXILIARES
ASOCIADOS
PRINCIPALES
TOTAL
Lista N° 01 (Unidad y Desarrollo)
47
125
150
322
VOTOS BLANCOS
1
7
6
14
VOTOS NULOS
3
9
15
27
TOTAL
51
141
171
363
SUFRAGARON
51
141
171
363
ELECTORES HABILITADOS
80
203
297
580
NO SUFRAGARON
29
62
126
217

De los resultados se infiere que la participación docente fue de un                  62.59 %.


12.            El día lunes 18 de agosto del 2014, se realizó el Acto de Sufragio del Proceso de ELECCION  DE REPRESENTANTES ESTUDIANTILES A LA ASAMBLEA  ESTATUTARIA, con el resultado siguiente:

Total Mesas Instaladas                                           : 112
Centros de Votación                                                 : 08          (Uno por provincia)                              

COMPUTO FINAL
Lista N° 01 (FUE)
3698
Lista N° 02 (NASA)
7320
Votos Blancos
182
Votos Nulos
1149
TOTAL SUFRAGIOS
12349
Total Electores
18618
No sufragaron
6269

De los resultados se infiere que la participación estudiantil fue de un             66.33  %.

13.            Con fecha 18 de Agosto del 2014, se acreditó a los integrantes de la Asamblea Estatutaria, quienes  de conformidad con la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, la Asamblea Estatutaria redacta y aprueba el Estatuto de la Universidad, en un plazo de cincuenta y cinco (55) días calendario, período de vigencia de la presente.

14.            La Asamblea Estatutaria ha quedado instalada el 19 de agosto del 2014 y está presidida por el docente Ingeniero ORLANDO ZAPATA COLOMA, Profesor Principal más antiguo de la Asamblea Estatutaria.

El Consejo Universitario, invoca a la Comunidad Universitaria a mantenernos firmes y unidos ante cualquier acto que pretenda desestabilizar la institucionalidad de nuestra Alma Mater.

Ciudad de San Miguel de Piura, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil catorce.

No hay comentarios:

Publicar un comentario