Universidad Nacional de Piura
Consejo Universitario
A LA OPINION
PÚBLICA
El Consejo Universitario de la Universidad Nacional de Piura, ante las desafortunadas
declaraciones a un diario local publicadas el 21-08-2014 y expresadas por el Docente
de la Facultad de Economía señor BENJAMÍN BAYONA RUIZ: Sobre las dos asambleas señaló que se ha convertido
en un tema “legal”, que deberá ser dilucidado en su momento. “A nosotros solo
no interesa la reorganización de la UNP”.
Dichas expresiones generan preocupación en la Comunidad Universitaria ante la
probable generación de condiciones para una posible intervención o
reorganización de nuestra alma mater, por parte de algunos docentes que se han
instalado en una Asamblea Estatutaria paralela a la legalmente elegida y
constituida.
Frente a tales hechos, el Consejo Universitario de la UNP en sesión
extraordinaria del 22 de agosto del 2014, acordó la imperiosa necesidad de
hacer de conocimiento a la comunidad piurana
lo siguiente:
1.
Con fecha 26 de junio del año
2014, el Congreso de la República en uso de sus facultades contenidas en
nuestra Carta Magna aprobó la Ley N° 30220 – Ley Universitaria. La citada norma
fue promulgada por el Presidente de la República el 08 de agosto, publicada al
día siguiente en el Diario Oficial EL PERUANO, entrando en vigencia el 10 de
agosto del 2014.
2.
Frente a las afirmaciones de los docentes ARTURO LEONARDO RUIZ
CHAPILLIQUEN y LUIS AMARGARITA SÁNCHEZ LÓPEZ quienes se autoirrogan como los
Docentes más antiguos de la categoría Principal de la UNP, es preciso aclarar que, mediante Resolución N° 311-R-84
del 17 de diciembre de 1984, se les reconoce en la Categoría Principal con
retroactividad al 03 de diciembre de 1982 según lo informado por la Oficina
Central de Administración de Recursos Humanos de la UNP y según Oficio N°
1321-14-J-OCARH-UNP y del Jefe de la Oficina de Remuneraciones, concluyéndose
que durante el periodo comprendido del
03 de diciembre de 1982 y 17 de diciembre de 1984, se desempeñaron como Docentes de la Categoría Asociado,
correlativamente han asumido la carga académica en condición de docentes de la
Categoría Asociado.
3.
La Ley N° 30220 – Ley Universitaria en su Primera disposición complementaria transitoria y final de la Ley
30220 – Ley Universitaria
prescribe con claridad inequívoca: A la
entrada en vigencia de la presente Ley, cesa la Asamblea Universitaria de
las universidades públicas.
Asimismo, la norma dispone
que, a
los diez (10) días calendario de la entrada en vigencia de la presente Ley, se
conforma en cada universidad un Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo, integrado por
tres docentes principales, dos docentes asociados y un docente auxiliar, todos
a tiempo completo y dedicación exclusiva, que sean los más antiguos en sus
respectivas categorías, y por tres estudiantes, uno por cada facultad de
las tres con mayor número de alumnos, quienes hayan aprobado como mínimo cinco
semestres académicos y ocupen el primer lugar en el promedio ponderado de su
facultad. (Subrayados son agregados)
La antigüedad de los docentes se determina en función al tiempo de
servicios efectivo en dicha categoría en la universidad; en caso de empate
se optará por los de mayor edad. (Subrayados
son agregados)
4.
Como se puede
apreciar, es la misma Ley quien ordena que para el cómputo del tiempo de
servicios es determinante el trabajo efectivo, esto es, la antigüedad se
encuentra supeditada a que se haya desempeñado en forma real y efectiva en
concordancia con lo prescrito en el literal d) de la tercera disposición transitoria
de la Ley 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto: el pago de remuneraciones es por el trabajo
efectivamente realizado.
5.
Siendo
así, respetuosos del orden normativo en
sesión de Consejo Universitario de fecha 18 de Julio del 2014: Constituyó el Comité Electoral
Universitario Transitorio y Autónomo
(CEUTA), presidido por el docente C.P.C.
ALFREDO SULLÓN LEÓN, en merito a lo informado por la Oficina
Central de Administración de Recursos Humanos de la UNP, dicho docente registra
como fecha de Ascenso a la Categoría Principal
el 1 de Junio de1977.
6.
Se cuestiona que,
el docente
C.P.C. ALFREDO SULLÓN LEÓN, al tener más de 70 años de edad,
situación legal que lo inhabilitaría a
formar parte del Comité
Electoral Universitario Transitorio y
Autónomo (CEUTA), sin embargo no están tomando en cuenta que si bien es cierto
que el Artículo 84 de la Ley N° 30220-Ley Universitaria dispone que: La edad máxima para el ejercicio de la
docencia en la
universidad pública es setenta años. Pasada esta edad solo podrán ejercer la
docencia bajo la condición de docentes extraordinarios y no podrán ocupar cargo
administrativo.
Teniendo en cuenta que el Artículo 18 de nuestra carta Magna reconoce la Autonomía
Universitaria en los términos siguientes: Cada
universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico,
administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios
estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.
Siendo así, en salvaguarda
y cumplimiento del mandato constitucional citado, corresponderá al Estatuto de
la UNP fijar los alcances del Artículo 84 de la Ley Universitaria, en
consecuencia los docentes de la UNP que a
la fecha han superado los 70 años mantienen intangibles sus derechos laborales
en tanto el Estatuto Universitario no fije las condiciones y aplicación del
mismo.
7.
Al respecto el
Tribunal Constitucional en la causa signada en el EXPEDIENTE N.º 594-99-AA/TC – LIMA (CÉSAR ENRIQUE ORREGO ESPINOZA), FUNDAMENTO 4, Que, habiéndose acreditado en autos la
decisión de cesar al demandante por límite de edad, se ha vulnerado los
derechos constitucionales relativos al trabajo y a la protección adecuada
contra el despido arbitrario, ya que por razones de edad se estaría privando a
un docente de ejercer la cátedra universitaria, cuando es evidente que el sólo
hecho de llegar a una edad determinada, no disminuye necesariamente las
aptitudes que se requieren para el ejercicio de las labores propias de un
académico; o de desarrollar funciones
administrativas que viene cumpliendo así como las de alta dirección que por ley le corresponde en el ámbito de
sus responsabilidades académicas, que se le puedan encargar;
8.
Lo expresado se
reafirma que, a la fecha el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, Juez
Constitucional Oscar R. Tenorio Torres -
Expediente N° 2768-2014-86-1706-JR-CI-03, en la causa PROCESO DE AMPARO seguida
por LUIS ARMANDO HOYOS VASQUEZ y
ELMER ORLANDO HUANGAL NAVEDA contra Universidad Nacional Pedro Ruiz
Gallo, por el cese de la aplicación inmediata del artículo 84 de la Ley
30220-Ley Universitaria: Fundamento Tercero: En mérito al cuarto párrafo del artículo 84 de la Ley N° 30220 “… La edad máxima para el ejercicio de la docencia en la universidad
pública es setenta años. Pasada esta edad solo podrán ejercer la docencia
bajo la condición de docentes extraordinarios y no podrán ocupar cargo
administrativo…”; en consecuencia, en el caso concreto la situación
de hecho en que se encuentran los accionantes ha tenido que ser determinada
previo procedimiento de adecuación de la ley, conforme a la ley de la materia y
demás leyes complementarias. Ello tiene asidero aún más por cuanto conforme al
articulado en referencia si bien la edad máxima para ejercer la docencia
universitaria es la de setenta años de edad, empero, la misma norma acto
seguido refiere que pasada dicha edad los docentes universitarios solo podrán
ejercer la docencia de manera extraordinaria.
(…)
ORDENAR al Rector
de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo don Mariano Agustín Ramos García,
para que dentro de un plazo no mayor de TRES DÍAS, proceda a REPONER
provisionalmente a los solicitantes en su Centro de Trabajo y en su puesto
habitual al momento de la interrupción laboral, bajo apercibimiento de remitir
copias certificadas al representante del Ministerio Público, para que proceda
conforme a sus atribuciones; OFÍCIESE a la entidad demandada, para el
cumplimiento del presente mandato judicial.
9.
El día viernes 25 de julio
del 2014 se instaló el Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo (CEUTA-UNP) con la
presencia de la representante de la oficina regional de Coordinación (ORC) de
la Oficina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE) Dra. TERESA GIOVANNA DURAND SILVA. Asimismo con fecha 01 de
agosto del 2014 se solicitó formalmente al Jefe Nacional de la ONPE señor
MARIANO CUCHO el SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y APOYO EN MATERIA ELECTORAL
conforme a los formatos y TUPA de la ONPE.
10.
Todas las actividades han
sido puestas a conocimiento de la ONPE, desde la instalación y juramentación
del CEUTA – UNP hasta la culminación del Proceso Electoral
de ELECCIÓN DE MIEMBROS A LA ASAMBLEA ESTATUTARIA tanto en el estamento docente y
estudiantes.
11.
El día miércoles 13 de agosto
del 2014, se realizó el Acto de Sufragio del Proceso de ELECCION DE
REPRESENTANTES DOCENTES A LA ASAMBLEA
ESTATUTARIA, con
el resultado siguiente:
Total Mesas Instaladas :
03
LISTA
|
AUXILIARES
|
ASOCIADOS
|
PRINCIPALES
|
TOTAL
|
Lista
N° 01 (Unidad y Desarrollo)
|
47
|
125
|
150
|
322
|
VOTOS
BLANCOS
|
1
|
7
|
6
|
14
|
VOTOS
NULOS
|
3
|
9
|
15
|
27
|
TOTAL
|
51
|
141
|
171
|
363
|
SUFRAGARON
|
51
|
141
|
171
|
363
|
ELECTORES
HABILITADOS
|
80
|
203
|
297
|
580
|
NO
SUFRAGARON
|
29
|
62
|
126
|
217
|
De
los resultados se infiere que la participación docente fue de un 62.59 %.
12.
El día lunes 18 de agosto del
2014, se realizó el Acto de Sufragio del Proceso de ELECCION DE REPRESENTANTES ESTUDIANTILES A LA
ASAMBLEA ESTATUTARIA, con el resultado siguiente:
Total Mesas Instaladas :
112
Centros de Votación :
08 (Uno por provincia)
COMPUTO FINAL
|
|
Lista N° 01 (FUE)
|
3698
|
Lista N° 02 (NASA)
|
7320
|
Votos Blancos
|
182
|
Votos Nulos
|
1149
|
TOTAL
SUFRAGIOS
|
12349
|
Total
Electores
|
18618
|
No
sufragaron
|
6269
|
De
los resultados se infiere que la participación estudiantil fue de un 66.33 %.
13.
Con fecha 18 de Agosto del
2014, se acreditó a los integrantes de la Asamblea Estatutaria, quienes de conformidad con la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de
la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, la Asamblea
Estatutaria redacta y aprueba el Estatuto de la Universidad, en un plazo de
cincuenta y cinco (55) días calendario, período de vigencia de la presente.
14.
La Asamblea Estatutaria ha
quedado instalada el 19 de agosto del 2014 y está presidida por el docente
Ingeniero ORLANDO ZAPATA COLOMA, Profesor Principal más antiguo de la Asamblea Estatutaria.
El Consejo Universitario, invoca a la Comunidad
Universitaria a mantenernos firmes y unidos ante cualquier acto que pretenda
desestabilizar la institucionalidad de nuestra Alma Mater.
Ciudad de San Miguel de Piura, a los veintidós días
del mes de agosto del año dos mil catorce.
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