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miércoles, 19 de noviembre de 2014

UNP SE PRONUNCIA ANTE LAMENTABLES HECHOS



La Universidad Nacional de Piura accionará judicialmente en contra de los estudiantes que resulten responsables de los delitos de difamación, injuria y calumnia en perjuicio de la Universidad Nacional de Piura tras la difusión de un audiovisual manipulado.

Voceros de la UNP, señalaron que no es la primera vez que se arremete con estos señalamientos con los cuales se afecta su honor y se le injuria desconociéndose el elemental respeto que merecen las personas.

El artículo segundo, inciso sétimo de la Constitución Política del Perú, en este sentido, es explícito pues “toda persona tiene derecho al honor y a la buena reputación”. Igualmente, los medios que se convierten en caja de resonancia de estos infundios lesionan de modo similar el honor y la dignidad de las personas. Cualquier acción en este sentido constituye comportamiento lesivo para el honor que está protegido por la ley, puntualizó.

Tal como se indicó es falso que en la UNP, se recurra al chantaje sexual como se dice para asegurar su ingreso a la UNP y esta falsedad es utilizada irresponsablemente por quienes buscan desprestigiar a la universidad y a sus autoridades. Ya anteriormente los mismos estudiantes, convocaron a conferencias de prensa con el propósito expreso de causar daño a la autoridad y a la Universidad Nacional de Piura. Por este motivo, se informó, se iniciarán las acciones legales con el agravante de la contumacia y el mal trato a la honra y el honor ajenos.

DELITO DE INJURIA
Artículo 130.- El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa.
Concordancias
D.U.D. H.: Art. 12; Constitución: Arts. 1, 2 inc. 7 y 22; 3; Código Civil: Arts. 317, 333 inc. 4), 337, 355, 667 inc. 3), 747, 783 y 1982. Código Penal: Arts. 31 (Clases de Penas Limitativas de Derechos); 34 (Prestación de Servicios a la Comunidad); 45 (Fundamentación y Determinación de la Pena); 55 (Conversión de la Pena); 68 (Exención de Pena); y 92 (Reparación Civil); Código Procesal Penal: Arts. 376 al 385 y 400 inc. 4; Ley Orgánica del Ministerio Público: Art. 23, inc. 6); Ley Orgánica del Poder Judicial: Art. 41.


DELITO DE CALUMNIA,
Articulo 131.-El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte días-multa.

DELITO DE DIFAMACIÓN,
Articulo 132.-El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa. Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa.Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa.

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