Informes: Secretaria académica de cada facultad.
ARTÍCULOS IMPORTANTES
Art 6°: La matrícula es un acto formal y voluntario, que acredita al estudiante su deseo de estudiar en el periodo de verano y obliga expresamente a cumplir con los deberes y obligaciones de este proceso, así como ejercer los derechos estipulados en el presente Reglamento:
a.Las matrículas en el Periodo de Verano, deben efectuarse en las fechas establecidas.
b.Podrán matricularse en el Periodo de Verano, todos los estudiantes desaprobados que lo deseen y de los que se encuentran beneficiados para efectos de nivelación.
c.El desarrollo del periodo de recuperación se inicia a partir del 02 de febrero al 27 de marzo del 2015, entendiéndose que se refieren a aquellos en que los estudiantes fueron desaprobados, retirados o desean nivelarse.
d. El periodo de verano tendrá una duración de dos meses (8 semanas).
Art 8°: La Tasa Educativa de inscripción en Cursos de Recuperación en la suma de Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100.00); para lo cual, la Oficina Central de Ejecución Presupuestaria, deberá aperturar el número de cuenta específico. La tasa establecida será puesta en conocimiento a los alumnos antes de su inscripción en razón de que son autofinanciados.
Art 10°: Autorizar la inscripción en hasta tres (03) Cursos de Recuperación por alumno y en caso de excederse, la Oficina Central de Registros y Coordinación Académica – OCRCA, deberá proceder bajo responsabilidad a la correspondiente depuración, dejando únicamente los Tres (03) primeros cursos que cronológicamente hubieren sido registrados.
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