Hola

PiuraNotas2014

Buscar Notas

miércoles, 27 de julio de 2016

Aprueban que la PNP pueda usar armas de fuego contra delincuentes



Los efectivos policiales estarán facultados a usar sus armas cuando ocurra una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito.

Los efectivos de la Policía Nacional podrán usar sus armas de fuego en defensa propia o para proteger la vida de otras personas en caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, y solo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes o sean inadecuadas.
Decreto Supremo. Así se desprende del Decreto Supremo Nº 012-2016-IN del sector Interior, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, y mediante el cual se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1186, que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú (PNP).
Uso de armas
Dicho reglamento, que consta de 15 artículos y 7 disposiciones complementarias finales, señala que las fuerzas policiales están facultadas a usar sus armas de reglamento cuando ocurra una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave. 
Casos
Igualmente, cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona infractora que vaya a ser detenida. También cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real, inminente y actual por un infractor que, en su huida, genere un riesgo evidente, manifiesto e inmediato capaz de causar lesiones graves o muerte.
Riesgo 
La norma aclara que en ningún caso se usará la fuerza letal contra quien, encontrándose intervenido, detenido, retenido o recluido, evada la acción de la autoridad, y siempre que esta acción no represente un riesgo letal para otras personas.
Consideraciones
Este procedimiento no se ejecutará, si su práctica creara un riesgo de muerte o lesiones graves para los efectivos policiales u otras personas, o la advertencia resultara evidentemente inadecuada o inútil, en cuyo caso se empleará el arma de fuego directamente. El presente Decreto Supremo está refrendado por el presidente de la República, Ollanta Humala Tasso y por el ministro del Interior, José Luis Pérez Guadalupe.

No hay comentarios:

Publicar un comentario