En toda la publicidad escrita de bien inmueble futuro de primer uso, las promotoras inmobiliarias y las empresas constructoras de unidades inmobiliarias deben consignar la información sobre las características del inmueble que está adquiriendo, precisa el texto de la ley promulgada hoy por el Ejecutivo y que modifica los artículos 76. 77 y 80 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
También deberán proporcionar toda aquella información que acredite la existencia de autorizaciones municipales, el área del inmueble, el proceso de titulación, habilitación urbana, saneamiento, materiales empleados en la construcción y en los acabados, inscripciones registrales del terreno y declaratoria de fábrica o de edificación, reglamento interno, independización y toda aquella documentación relevante.
Información mínima en el proceso de compra
Igualmente, de acuerdo al mandato de la norma aprobada en el Congreso, los proveedores deben establecer e implementar medidas para brindar, como mínimo, información clara y veraz sobre: los antecedentes del proveedor y su comportamiento en el mercado de productos y servicios inmobiliarios, la condición sismorresistente del inmueble que se oferta,
Igualmente deberán informar sobre la existencia de la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias, creada mediante la Ley 29203, el registro de infracciones y sanciones por el incumplimiento de las disposiciones del presente Código a cargo del Indecopi y, la existencia del portal Mira a Quién le Compras, a cargo del Indecopi.
Otra obligatoriedad es brindar información sobre los canales para la atención de quejas, reclamos o denuncias ante las autoridades competentes, sea que se trate de página web, correo electrónico o un medio físico, debiendo exhibir tal información, en este último caso, mediante un aviso colocado en un lugar visible y fácilmente accesible al público, con las mismas dimensiones establecidas para el aviso del Libro de Reclamaciones.
Servicio de posventa
Los proveedores deben implementar y mantener procedimientos para ofrecer una información completa sobre los períodos de garantía, que son establecidos por el proveedor de acuerdo con los siguientes criterios: si son componentes o materiales, de acuerdo con lo establecido por el proveedor de los mismos y si son aspectos estructurales, como mínimo diez (10) años desde emitido el certificado de finalización de obra y recepción de obra por parte de la municipalidad.
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