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miércoles, 11 de enero de 2017

PORTAR, FABRICAR O ALQUILAR UN ARMA ILEGAL SERÁ PENADO CON PRISIÓN EFECTIVA


Como parte de la estrategia para combatir la inseguridad ciudadana, el Poder Ejecutivo se ha propuesto atacar de raíz uno de los pilares de esta problemática, para lo cual se enfocó en la tenencia ilegal de armas.

La idea es que el criminal piense dos veces antes de desenfundar su arma para cometer una fechoría y para ello se han incrementado las condenas creando un nuevo tipo penal para este delito, que antes no existía.

Es así que el Decreto Legislativo N°1244 sanciona con penas que van de seis a 15 años de prisión a quienes, sin estar debidamente autorizados, fabriquen, modifiquen, almacenen, comercialicen o tengan en su poder armas de fuego de cualquier tipo.

La misma pena aplica para quienes suministren o posean artefactos explosivos o materiales destinados a su preparación y un castigo similar recibirá quien preste, alquile o trafique dichos artefactos, al igual que la persona que los transporte sin estar debidamente autorizado.

“Quien porta un arma ilegal no lo hace para defenderse, sino para hacerle daño a otro. Eso ahora se castiga con prisión efectiva y delito de flagrancia. No hace falta que el criminal encañone a su víctima, basta con que la tenga para irse a las rejas. Estamos haciendo grandes operativos al respecto y los capturados se van a prisión, así de simple”, declaró el ministro del Interior, Carlos Basombrío Iglesias.

Tras precisar que se trata de un proceso largo y que los resultados no son perceptibles de la noche a la mañana, el titular del sector Interior manifestó que “para luchar contra el hampa hay que ser creativos, pero firmes. Va a llegar un momento en que se empezará a notar, de la misma forma como cuando uno se da cuenta que ahora tiene más plata en el bolsillo porque la economía mejora”.

Los agravantes

La norma legal plantea también un agravante, y es cuando las armas que son entregadas en préstamo o alquiler figuren como propiedad del Estado. En ese caso, la condena será no menor de ocho ni mayor de 12 años de cárcel efectiva.

Y si el agente es miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o Instituto Nacional Penitenciario, la pena será no menor de diez ni mayor de 15 años.

Las entidades que intervendrán en su cumplimiento son básicamente tres operadores del sistema de administración de justicia: en primer lugar la Policía Nacional del Perú, que es por excelencia el organismo persecutor; luego el Ministerio Público y el Poder Judicial, estos últimos de importante trascendencia al momento de calificar el delito imputar a la persona y juzgarla.

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