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jueves, 12 de enero de 2017

¿Quiénes recibirán el bono por escolaridad de S/ 400 que aprobó el Gobierno?


Según el Decreto Supremo publicado hoy, los beneficiarios serán los trabajadores del sector público y el monto se abonará en la planilla de pagos de enero.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) reglamentó el otorgamiento de 400 soles de bonificación por escolaridad para los trabajadores del sector público, la cual se abonará, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero del 2017.

¿Quiénes lo reciben? Según el Decreto Supremo 001-2017-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se precisa que la bonificación se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y la Ley 29944; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220 y al personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153.

Asimismo, a los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.

Los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la bonificación por escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley 30518. 2.3, mientras que los servidores penitenciarios perciben bonificación por escolaridad de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 29709.

Requisitos. Podrán percibir la bonificación el personal del sector público que esté trabajando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

También aquellos que tengan una antigüedad de servicio no menor de 3 meses a la fecha prevista hasta la publicación de la norma. Si no contara con el referido tiempo, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Sector privado. En el Perú, salvo el caso del régimen especial de construcción civil, no existe norma legal que disponga la obligatoriedad del otorgamiento de un bono por escolaridad a las empresas e instituciones del sector privado.

Sin embargo, muchas de ellas deciden otorgarlo de manera libre y suelen hacerlo entre enero y marzo. El monto lo definen las empresas o por convenio individual o colectivo.

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